Crímenes de odio en las leyes mexicanas

Protesta por el asesinato de la activista trans Mireya Rodríguez, Septiembre de 2020 (Foto: Especial)

¿Cómo castigan las leyes mexicanas a quienes asesinan a una persona LGBT+ por su identidad u orientación? ¿Ha servido de algo esta figura legal? ¿Cómo podría mejorar? De eso hablamos en este episodio del podcast de Altavoz LGBT+.

DESCRIPCIÓN DEL PODCAST – Los crímenes de odio son el resultado de múltiples factores que favorecen la violencia en nuestra sociedad, que afecta desproporcionadamente a personas LGBT+ en nuestro país. Si bien varios estados ya consideran como agravante para un homicidio que este se haya cometido por la orientación sexual o identidad de género de la víctima, esto en realidad no ha detenido los crímenes de odio, aunque las penas por cometerlos sean de hasta 70 años o cadena perpetua.

Esto responde a varios factores, pero entre ellos el más alarmante es la alta impunidad en México, pues las posibilidades de ser detenido, juzgado y sentenciado por un crimen de odio son bajas. Sin embargo, esta figura puede ayudar a impulsar políticas públicas que vayan a prevenir estos delitos y que apoyen a las personas que son sus víctimas.

Lamentablemente, esto todavía no se materializa en nuestro país. ¿Seguirán nuestras autoridades ignorando que las personas LGBT+ estamos en riesgo en México?

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A continuación te dejamos un mapa con los artículos de cada código penal de la zona norte de México y cómo establecen la agravante de homicidio calificado por orientación sexual o identidad de género:

Mapa de la Zona Norte de México. Realización: David Adrián García.
Despliega cada estado para ver las leyes que aplican en cada uno:

Delito de Discriminación:

Artículo 160 TER.- …al que por razones de… sexo, identidad de género, preferencia sexual…atente contra la dignidad humana o anule, impida o menoscabe los derechos y libertades de las personas mediante la realización de cualquiera de las siguientes conductas:

I. Niegue a una persona un servicio público o privado a la que tenga derecho y que se ofrezca al público en general, o

II. Niegue o restrinja derechos laborales, educativos, civiles o sociales.

Pena prevista: de 1 a 3 años de prisión o de 150 a 300 días de trabajo a favor de la comunidad y hasta doscientas veces el valor de la Unidad de Medida de Actualización.

Homicidio Calificado por homofobia/transfobia:

Artículo 151 BIS.- Concepto de Odio.- Se actúa con odio cuando el sujeto activo realiza la conducta en contra de la víctima motivado por su:

VII. Sexo, orientación sexual o identidad de género;

Pena prevista: de 30 a 60 años de prisión.

Delito de Discriminación:

Artículo 205.- …a quien por motivo de género… preferencia sexual… o cualquier circunstancia que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o afectar los derechos o libertades de las personas:

I. Provoque o incite al odio o a la violencia;

II. Niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho;

III. Veje o excluya a alguna persona;

IV. Niegue o restrinja derechos laborales;

V. Niegue o límite un servicio de salud, principalmente a la mujer en relación con el embarazo; o

VI. Niegue o restrinja derechos Educativos.

Pena prevista: Se impondrán de uno a tres años de prisión o multa de cincuenta a doscientos días y de cien a trescientos días de trabajo a favor de la comunidad.

Homicidio Calificado y Lesiones Calificadas por discriminación:

Artículo 131.- Agravantes del homicidio por discriminación. Cuando en el homicidio concurra alguna de las siguientes circunstancias donde el activo se vea motivado por odio o discriminación hacia el pasivo que lo lleven a perpetrar la conducta se le impondrá de veinte a treinta y cinco años de prisión:

II. Que la conducta sea ejecutada dolosamente en razón de la preferencia sexual

Pena prevista: de 20 a 35 años de prisión, y un tercio más si el homicidio se comete con premeditación, ventaja, traición, alevosía, retribución o saña.

Artículo 138.- Cuando en las lesiones concurra alguna de las siguientes circunstancias donde al activo se vea motivado por odio o discriminación hacia el pasivo que lo lleven a perpetrar la conducta, se le incrementará en una tercera parte de la pena que corresponda por las lesiones inferidas:

III. Que la conducta sea ejecutada dolosamente en razón de la preferencia sexual

Pena prevista: un tercio adicional a lo establecido por el delito de lesiones, según la gravedad de las mismas. El artículo 136 establece un rango de 6 meses en lesiones que tarden en sanar hasta 15 días, y hasta 10 años de prisión en lesiones que ponen en riesgo la vida.

Delito de Discriminación:

Artículo 197.- …a quien, por razón de edad, sexo, estado civil, embarazo, raza, procedencia étnica, idioma, religión, ideología, orientación sexual, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, características físicas, discapacidad o estado de salud o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas:

I. Provoque o incite al odio o a la violencia;

II. Niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho. Para los efectos de esta fracción, se considera que toda persona tiene derecho a los servicios o prestaciones que se ofrecen al público en general;

III. Veje o excluya a alguna persona o grupo de personas; o

IV. Niegue o restrinja derechos laborales o el acceso a los mismos, sin causa justificada.

Pena prevista: De 6 meses a 3 años de prisión, o de veinticinco a cien días de trabajo en favor de la

comunidad y multa de cincuenta a doscientos días.

Homicidio Calificado y Lesiones Calificadas por discriminación:

No existe una agravante por odio o discriminación por expresión de género u orientación sexual, sin embargo sí existe una agravante para lesiones u homicidio por identidad de género:

Artículo 136.- …

XI. Cuando se cometa por razones de género contra una persona con identidad de género distinta a su sexo.

Pena prevista: En el caso de lesiones se impondrá una mitad más de la pena que corresponda según la gravedad de las lesiones, que pueden ir desde 30 días de multa hasta 7 años de prisión. En el caso de homicidio calificado indicado arriba la pena será de 50 a 70 años de prisión o prisión vitalicia.

Artículo 239.- … a quien, por razón de la edad, sexo o género, embarazo, estado civil, raza, origen étnico, idioma, religión, ideología, preferencias sexuales, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, características físicas, discapacidad o estado de salud:

I. (Incitación al odio o violencia) Incite al odio o a la violencia contra una persona o un grupo de personas determinadas, que tengan una o más de las condiciones señaladas en el párrafo primero de este artículo.

II. (Vejación)Maltrate o humille a alguna persona, por tener cualquiera de las condiciones señaladas en el párrafo primero de este artículo.

III. (Exclusión o restricción de derechos laborales) Niegue o restrinja a alguna persona sus derechos laborales adquiridos, por tener cualquiera de las condiciones señaladas en el párrafo primero de este artículo, principalmente por razón de género o embarazo, o límite un servicio de salud, principalmente a la mujer debido a su embarazo.

IV. (Discriminación en la prestación de servicios) En ejercicio de sus actividades profesionales, mercantiles o empresariales, niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho, debido a que ella tenga una o más de las condiciones señaladas en el párrafo primero de este artículo.

Para los efectos de esta fracción, se considera que toda persona tiene derecho a los servicios o prestaciones que se ofrecen al público en general.

V. (Discriminación en servicios educativos) Niegue o restrinja los derechos educativos de una persona debido a que tenga una o más de las condiciones señaladas en el párrafo primero de este artículo.

VI. (Discriminación por servidor público)Se impondrá de seis meses a un año de prisión y de cien a quinientos días multa, destitución e inhabilitación de dos a cuatro años para desempeñar un cargo, empleo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o de sus municipios, al servidor público que niegue o retarde a una persona un trámite, servicio o prestación a los que tenga derecho, debido a que aquélla tenga una o más de las condiciones señaladas en el párrafo primero de este artículo.

Pena prevista: de 3 meses a 1 año de prisión o de 6 meses a un año de trabajos en favor de la comunidad o de libertar supervisada, y en cualquier caso de 300 a 500 días de multa.

Homicidio Calificado por homofobia/transfobia:

Artículo 184.- El homicidio doloso será calificado cuando se cometa con una o más de las circunstancias siguientes:

XIII. (Por calidad de la víctima) Cuando el agente cometa el homicidio por la condición social o económica de la víctima, o por su vinculación, pertenencia o relación con un grupo social definido; o por su origen étnico, su nacionalidad o lugar de origen, o por su color o cualquier otra característica genética; o por su religión, edad, opiniones, discapacidad, condiciones de salud, apariencia física, preferencias sexuales, estado civil u ocupación, o en función de la clase de actividad profesional de la víctima, en especial dentro del periodismo o en la prestación de los servicios de salud, o porque aquélla auxilie o colabore con alguna institución de seguridad pública, o en razón de que la víctima labore en alguna institución de seguridad pública estatal o municipal, o en otra institución o dependencia oficial que actúe en auxilio de las mismas, o en contra de testigos en razón del testimonio que vayan a rendir o hayan rendido en procedimiento o juicio, o bien, en razón de las funciones de la víctima como juez, magistrado o magistrada, o servidor público del poder judicial.

Pena prevista: de 25 a 45 años de prisión y multa. En caso de que el homicidio sea de dos o más personas la pena aumenta hasta 65 años de prisión.

Lesiones Calificadas por homofobia/transfobia:

Artículo 200.- Las lesiones dolosas serán calificadas cuando se cometan con una o más de las circunstancias previstas en el artículo 184 de este código.

Pena prevista: de una mitad a tres cuartas partes adicionales a la pena de lesiones según su gravedad, que va de 3 meses a 12 años de prisión.

Delito de Discriminación:

Artículo 306.- Comete el delito de discriminación quien, por razones de edad, género, embarazo, estado civil, raza, color de piel, idioma, religión, ideología, orientación sexual, opiniones políticas, profesión u oficio, posición social o económica, discapacidad, condición física, estado de salud o cualquier otra índole, atente contra la dignidad humana o anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas…

Pena prevista: De 1 a 3 años de prisión y multa de 72 a 200 UMAs, además de medidas afirmativas correspondientes que garanticen que los actos, omisiones o prácticas sociales discriminatorias no se repitan en su perjuicio.

Homicidio Calificado por homofobia/transfobia:

Artículo 147.- El homicidio y las lesiones son calificadas cuando se cometan con: premeditación, ventaja, traición, alevosía, retribución, por el medio empleado, saña, estado de alteración voluntaria, brutal ferocidad, por razones de orientación sexual o identidad de género, por razones de género en contra de la mujer o por discriminación, aversión o rechazo en contra de la víctima; profesión u oficio; condición social o económica; por su origen étnico, raza, religión o discapacidad o en perjuicio de servidores públicos que se encarguen de la procuración o administración de justicia.

Pena prevista: De 20 a 50 años de prisión y multa de 1,440 a 3,600 UMAs. En caso de lesiones calificadas aumenta dos terceras partes la pena según su gravedad, que va de 3 meses a 10 años de prisión.

Delito de Discriminación:

Artículo 353 BIS.- Comete el delito de discriminación quien por razón de origen étnico o nacional, idioma o lengua, género, edad, capacidades diferentes, condición social, condiciones de salud, embarazo, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar sus derechos humanos y libertades mediante la realización de cualquiera de las siguientes conductas:

I. Niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho;

II. Niegue o restrinja un derecho laboral, limite o restrinja un servicio de salud; o

III. Niegue o restrinja a una persona un servicio educativo;

Para los efectos, de las fracciones anteriores, se entenderá que toda persona tiene derecho a los servicios o prestaciones que se ofrecen al público en general.

Pena prevista: De 3 meses a 1 año de prisión o de 25 a 100 días de trabajo comunitario y multa de 25 a 250 cuotas.

Homicidio Calificado por homofobia/transfobia:

Artículo 316.- Se entiende que las lesiones, las lesiones a menor de doce años de edad y el homicidio son calificados cuando se cometan bajo una o más de las siguientes circunstancias:

VII.- Cuando los delitos se cometan por motivos de odio.

Existe odio cuando el sujeto activo lo comete por motivos o razones de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, embarazo, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra clase de discriminación que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos o libertades de la victima. se presume que existen dichos motivos o razones cuando el sujeto activo del delito se ha manifestado de manera personal o por medios electrónicos en contra de las víctimas que pertenezcan a alguna de las categorías antes descritas.

Pena prevista: De 25 a 50 años de prisión. En caso de lesiones calificadas aumenta una mitad la pena según su gravedad, que va de 3 días a 8 años de prisión.

Delito de Discriminación:

Artículo 189: …a quien por razón de edad, sexo, embarazo, estado civil, raza, idioma, religión, ideología, orientación sexual, color de la piel, nacionalidad, origen, posición social, trabajo, profesión, posición económica, carácter físico, discapacidad o estado de salud:

I. Provoque o incite al odio o a la violencia contra una o mas personas;

II. Niegue a una persona un servicio o una prestación que se ofrece al público en general;

III. Veje o excluya a alguna persona o grupo de personas; y

IV. Niegue o restrinja derechos laborales.

Pena prevista: De 1 a 3 años de prisión y de 50 a 200 días de multa.

 

Homicidio Calificado por homofobia/transfobia:

Artículo 134 BIS A: Comete el delito de crimen de odio, quien por razones de orientación sexual, preferencia sexual o identidad de género, prive de la vida a una persona.

Existen razones de orientación sexual, preferencia sexual o identidad de género cuando se presente cualquiera de los siguientes supuestos:

I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;

II. Cuando se haya realizado por violencia familiar con conocimiento de la orientación sexual, preferencia sexual o identidad de género de la víctima;

III. A la víctima se la hayan infringido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida o con acentuación de tortura y especial violencia;

IV. Existan datos de prueba que establezcan que se ha cometido amenazas, acoso, violencia o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;

V. El cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado o arrojado en un lugar público;

VI. Cuando la víctima se haya encontrado en estado de indefensión, entendiéndose ésta como la situación de desprotección real o incapacidad que imposibilite su defensa;

VII. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a su fallecimiento; y

VIII. Cuando quien cometa el delito manifieste de cualquier forma su repudio, odio, rechazo u otro tipo de expresión, voluntad o actitud discriminatoria hacia la comunidad LGBTTTIQ o hacia las personas en general, motivado por orientación sexual, preferencia sexual o identidad de género.

Se entiende por comunidad LGBTTTIQ, a quienes tienen atracción emocional, afectiva y sexual por personas de su mismo género o de más de un género. También, quienes se identifican, expresan o viven la identidad de acuerdo con un género que no corresponde tradicionalmente al mismo sexo. Sus siglas significan Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transgénero, Travesti, Transexuales, Intersexual y Queer.

A quien cometa el delito de crimen de odio se le impondrán de veintidós a cincuenta años de prisión.

Si entre el activo y la víctima existió una relación de matrimonio, concubinato o hecho, de parentesco, laboral docente o cualquiera que implique subordinación o superioridad, y se acredita cualquiera de los supuestos establecidos en las fracciones anteriores, se impondrán de treinta a cincuenta y cinco años de prisión.

 

Pena prevista: de 22 a 50 años de prisión.

Delito de Discriminación:

Artículo 175 BIS: … al que por razones de origen o pertenencia étnica o nacional, raza, color de piel, lengua, género, sexo, preferencia sexual, edad, estado civil, origen nacional o social, profesión, condición social o económica, condición de salud, embarazo, opiniones políticas o de cualquier otra índole atente contra la dignidad humana o anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas mediante la realización de cualquiera de las siguientes conductas:

I.- Niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho;

II.- Niegue o restrinja derechos laborales, principalmente por razón de género o embarazo o limite un servicio de salud, principalmente a la mujer en relación con el embarazo; o

III.- Niegue o restrinja derechos educativos.

 

Pena prevista: De 1 a 3 años de prisión o de 150 a 300 días de trabajo a favor de la comunidad y multa de hasta 200 UMAs.



Homicidio Calificado por homofobia/transfobia:

Artículo 258: … Cuando el homicidio sea cometido en contra de un hombre o una mujer por razón de su identidad y expresión de género u orientación sexual, se sancionará con prisión de treinta a cincuenta y cinco años.

 

Pena prevista: de 30 a 55 años de prisión.

Delito de Discriminación:

Artículo 309 BIS: Se impondrán de uno a tres años de prisión o de veinticinco a cien días de trabajo en favor de la comunidad y multa de cincuenta a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien, por razón de origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, embarazo, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil, los tatuajes, así como marcas o modificaciones en la piel, o cualquier otro que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, así como a quien niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho. Para los efectos de esta fracción, se considera que toda persona tiene derecho a los servicios o prestaciones que se ofrecen al público en general.

 

Pena prevista: De 1 a 3 años de prisión, o de 25 a 100 días de trabajo en favor de la comunidad y multa de cincuenta a doscientas UMAs.

 

Homicidio Calificado por homofobia/transfobia:

Artículo 175 BIS: También será considerado homicidio calificado cuando:

V.- Existe odio: cuando el agente lo comete por la condición social o económica; vinculación, pertenencia o relación con un grupo social definido; origen étnico o social; la nacionalidad o lugar de origen; el color o cualquier otra característica genética; sexo; lengua; género; religión; edad; opiniones; discapacidad; condiciones de salud; apariencia física; orientación sexual; identidad de género; estado civil; ocupación o actividad de la víctima.

 

Pena prevista: De 20 a 50 años de prisión.

Por último, te recomendamos este artículo de Karina Almaraz, de Cuestione, que fue una de las fuentes utilizadas para este episodio:


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