Tras 45 días de haber sido aprobada la ley, el presidente de la república Andrés Manuel López Obrador publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se modifica la ley del Seguro Social y la ley del ISSSTE para que las parejas conformadas por dos hombres o dos mujeres cuenten con los mismos derechos que aquellas conformadas por un hombre y una mujer. Esta modificación fue aprobada por el Senado de la República el 6 de diciembre de 2022 con 91 votos a favor, e introduce en la ley varios cambios para evitar que se nieguen derechos a cualquier pareja en matrimonio o concubinato por su orientación sexual.
Además de redefinir algunos conceptos, se añade la definición de “Unión civil” como: “acto jurídico bilateral que se constituye cuando las personas físicas de diferente o del mismo sexo, mayores de edad y con capacidad jurídica plena, establecen un hogar común con voluntad de permanencia y ayuda mutua, por el que se deriven obligaciones alimentarias, de sucesión o semejantes y que esté reconocido en la legislación de los estados, cualquiera que sea la denominación que adquiera”.
También se agrega una anotación en el artículo 5° del la ley del IMSS y en el 6° de la ley del ISSSTE que señala: “Por lo que respecta a los matrimonios celebrados entre personas del mismo sexo, esta ley reconoce tales uniones con los mismos derechos y obligaciones que los celebrados entre hombre y mujer”.
Además, se realizaron distintas modificaciones a varios artículos de ambas leyes para eliminar el lenguaje sexista, según el comunicado del Senado de la República, donde se asegura que “ya no habrá ninguna razón para postergar el camino hacia el lenguaje incluyente y el reconocimiento de la igualdad de los géneros”.
Apenas en octubre de 2022 la Dirección Jurídica del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) emitió un criterio de interpretación a fin de garantizar que las parejas del mismo sexo en una relación de concubinato, tengan acceso al Seguro de Enfermedades y Maternidad, y a la Pensión por Viudez, independientemente de su preferencia sexual o estado civil.
Estas modificaciones a la ley permitirán que parejas de dos hombres o dos mujeres en todo el país accedan a los mismos derechos, sin estar sujetas a las interpretaciones de las subdelegaciones del IMSS de su estado, como en el caso que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos resolvió en noviembre de 2022, donde se determinó que el IMSS discriminó a una pareja de dos hombres de Jalisco.
En la recomendación 204/2022 la CNDH señala que el IMSS negó la pensión por viudez al concubinario bajo el argumento de que “la pensión por viudez no procede cuando se trata de hombres viudos concubinarios y mujeres viudas concubinarias que hayan estado sujetos a concubinato con personas aseguradas o pensionadas del mismo sexo”, lo cual violó el derecho a la no discriminación del afectado.
El periodismo LGBT+ que hacemos requiere de tu apoyo.
Si este contenido te parece interesante, compártelo con alguien más y ayúdanos a llegar a más personas, y si te es posible ayúdanos a seguir contando las historias LGBT+ que importan con una contribución económica: