En México, el estigma de vivir con VIH no se queda en actos de discriminación entre particulares. Además de los maltratos que se viven en los centros de salud, el desabasto de antirretrovirales y la poca o nula disposición de las autoridades para cumplir con los objetivos de controlar y erradicar el virus, los códigos penales de nuestro país colocan a las personas que viven con VIH en un estatus de “predisposición delincuencial”.
MÉXICO. Según el informe “VIH no es un crimen” elaborado por la Red Mexicana de Organizaciones en Contra de la Criminalización del VIH en colaboración con AHF LATAM & CARIBE, en México existen numerosas leyes que criminalizan a las personas que viven con VIH, y obstaculizan el acceso a derechos como la salud, el matrimonio o el derecho a la información. El reporte considera que en tiempos recientes se ha presentado una ola de intentos de criminalizar a las personas con VIH y más recientemente con COVID.
Sólo 2 de los 32 estados que componen la república mexicana no consideran en sus códigos penales el delito de “Peligro de Contagio”, se trata de Aguascalientes y San Luis Potosí. El resto mantiene vigente en su ley esta figura (o una similar) que en su mayoría es ambigua, pues no se castiga necesariamente que se transmita una enfermedad, sino la posibilidad de que esto ocurra.
Además, algunas entidades no mencionan directamente la transmisión de una enfermedad por vía sexual, sino que hablan de enfermedades “crónicas”, “incurables” o “contagiosas”, lo cual deja abierta la posibilidad para criminalizar otros padecimientos, pues no se especifican cuáles enfermedades serán sujetas de la ley y cuáles no, ni los criterios para elegirlas.
Coahuila y Tamaulipas sí mencionan en sus códigos penales el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA). Además, Nayarit y Zacatecas sancionan con esta misma figura penal a las mujeres que con alguna enfermedad o sífilis amamanten a un bebé.
17 entidades consideran explícitamente la posibilidad existente de poner en riesgo la salud de otra persona y, por tanto, ser objeto de sanción, bajo la figura de peligro de contagio por haber tenido relaciones sexuales.
El informe, coordinado por Gonzalo Aburto, Leonardo Bastida Aguilar y Martha Patricia Ponce Jiménez, advierte que estas leyes hacen que las personas en general, pero especialmente las mujeres y poblaciones clave, tengan miedo de conocer su estatus mediante una prueba de detección, lo que paradójicamente hace lo contrario que lo que supuestamente persiguen: detener la transmisión del VIH.
Además, el miedo al castigo hace que quienes viven con VIH no accedan a tratamiento, atención y servicios de apoyo, con el fin de evitar que se les identifique y se les discrimine. Esto además desalienta la divulgación de información confiable, y convierte la problemática del VIH en un grave problema de Derechos Humanos en México.
En el caso de los derechos que se obstaculizan, está como ejemplo el del matrimonio, pues 19 estados solicitan como requisito para casarse un certificado médico de ambos contrayentes que especifique que no se padece alguna enfermedad. De estos, Campeche, Chihuahua y Jalisco señalan que este certificado es informativo para la pareja y que no impide el matrimonio.
Sin embargo, Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Colima, Durango, Guerrero, Oaxaca y Tamaulipas expresan en su código civil que si una de las personas contrayentes padece sífilis, no podrá concretarse la unión. Además, Baja California, Baja California Sur y Guerrero imponen la misma prohibición para personas que viven con VIH.
En estados como Chiapas, Estado de México, Michoacán, Nayarit, Puebla, Sonora, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas, no es especificado el tipo de enfermedad por la cual pueda prohibirse el contraer nupcias.
La Red Mexicana de Organizaciones en Contra de la Criminalización del VIH cuestiona a legisladores estatales y federales sus acciones para atender la crisis de VIH, y señalan:
“consideramos que deberían tener un poco de ética antes de alzar el dedo para criminalizar a quienes tienen VIH o sida, antes de pretender imponerles multas e intentar meterlos a la cárcel. En ella deben estar quienes promueven el estigma, la discriminación, y quienes violentan derechos. Construir barreras entre “enfermos” y sanos”, entre nosotras/os y las/os otros es un pensamiento del siglo pasado”.
Por otra parte, sólo en 14 entidades federativas es considerado como acto discriminatorio la aplicación de pruebas de VIH sin consentimiento o su exigencia para conseguir la obtención de algún empleo, y sólo en 12 estados estigmatizar o vulnerar los derechos de las personas que viven con VIH es señalado como una acción discriminatoria.
El periodismo LGBT+ que hacemos requiere de tu apoyo.
Si este contenido te parece interesante, compártelo con alguien más y ayúdanos a llegar a más personas, y si te es posible ayúdanos a seguir contando las historias LGBT+ que importan con una contribución económica:
La Red señala que si bien hay varios fallos judiciales favorables en beneficio de las personas que viven con VIH en México, la pandemia de Covid-19 revivió en varios estados la posibilidad de incrementar los castigos por presuntamente transmitir una enfermedad a otra persona. Incluso, en varios congresos se presentaron iniciativas de reforma al Código Penal para aumentar las sanciones por “peligro de contagio”. Pese a los esfuerzos por impedir su aprobación, en Nuevo León se incrementó la pena por este delito con el pretexto de servir como medida para detener los contagios de Covid-19, pero durante el primer año de su entrada en vigor ninguna persona denunció por este acto.
Durante la presentación del informe, integrantes de la Red señalaron que actualmente tienen información de 20 casos de personas que fueron denunciadas y se encuentran actualmente presas en distintas partes de la república por “Peligro de Contagio”.
México es uno de los países que se comprometió en la iniciativa de Naciones Unidas Objetivos para el Desarrollo Sostenible (ODS) a lograr para el año 2030 las metas 95-95-95: que 95% de quienes viven con VIH conozcan su estado serológico; que de éstos al menos el 95% reciban tratamiento; y que 95% tengan carga viral indetectable. El informe señala que esto será imposible con estrategias que inhiban la voluntad de las personas, sobre todo de las poblaciones más afectadas por el VIH a hacerse la prueba de detección
“La evidencia científica muestra que las personas con diagnóstico y tratamiento adecuado alcanzan la indetectabilidad, es decir, controlan la carga viral al tal grado que no pueden transmitir el virus” añaden.